Resumen: El Tribunal afirma, en relación a las declaraciones emitidas por la persona denunciante, que el Tribunal Supremo ha venido afirmando que puede ser actividad probatoria hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia; si bien ha delimitado los elementos que deben conjugarse en dichos testimonios para enervar por sí dicho principio constitucional y lo hace, en su doble vertiente de derecho fundamental y principio informador del proceso penal. Incluso la viene admitiendo ante la ausencia de cualquier corroboración -declaración contra declaración-, pero exigiéndose una reforzada motivación por parte del órgano enjuiciador. La testifical de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar, pero es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio
Resumen: Los contratos de adhesión son aquellos en los que una de las partes redacta las condiciones y la otra parte se limita a aceptarlas sin posibilidad de modificar sus términos, siendo común el empleo de modelos normalizados, sin que por tanto, un contrato en el que se alega que la arrendataria imponía sus condiciones en la negociación, pueda ser calificado de adhesión. Se analiza si la decisión unilateral de la arrendadora de resolver el contrato estaba justificada, pues se alegó la situación creada por la pandemia del COVID-19, constando que la arrendataria había aceptado que la entrega se demorara por imposibilidad de terminar las obras y que existía un proceso negociador para adaptar las condiciones contractuales a las circunstancias, por lo que habiendo admitido continuar con la relación, luego la resolución unilateral alegando fuerza mayor, no se acepta, pues la propia arrendadora había admitido poder continuar con el contrato. No es incongruencia no dar respuesta a las alegaciones de las partes, únicamente se puede fundar en la no contestación a las pretensiones formuladas.